¿Vas a recibir una propiedad en herencia y no sabes qué debes hacer?

Las adjudicaciones de herencia son uno de esos asuntos conflictivos que hacen necesaria la presencia de un asesor, y que conozcas en qué consiste este complejo procedimiento.

Cuando la vida de una persona termina, sus pertenencias no pasan directamente a sus herederos.

Exista o no testamento, la muerte de una persona conlleva que todo su patrimonio tenga que pasar obligatoriamente por un proceso temporal (herencia yacente), en el que cada uno de sus bienes carecerán durante un tiempo determinado de un titular, un periodo que finaliza en el momento en el que los beneficiarios aceptan la herencia.

En este tipo de casos, cuando hay varios herederos en el testamento, la mejor opción es que todos ellos acudan ante el notario de forma conjunta y sellar de forma oficial la escritura de la adjudicación de herencia. Solo de este modo, podrán incluir los bienes heredados en su patrimonio.

Saltarse este proceso, o no darle la importancia que merece, puede provocar efectos fiscales negativos para los adjudicatarios, motivo por el cual, cobra mayor relevancia el contar con un buen asesoramiento.

Servicio de adjudicación de herencias en Alicante.

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Preguntas frecuentes sobre la adjudicación de herencias

Los documentos que necesitas para realizar la escritura son el DNI de los herederos (NIE si son extranjeros), el certificado de defunción original del fallecido, certificado original de últimas voluntades del difunto y el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, DNI del fallecido, el testamento del fallecido y en el caso de los bienes inmuebles, las escrituras de propiedad y el recibo del IBI.

No en todos los casos es obligatorio, pero sí es conveniente y por lo tanto, necesario realizarla, ya que en caso de no hacerlo, estaremos en una situación de vulnerabilidad judicialmente hablando si existes más herederos.

Si con plazo nos referimos al pago de las tasas de sucesiones, sí: tendremos 6 meses para hacer frente al impuesto de sucesiones. Para aceptar o renunciar a la herencia, no hay un periodo establecido, aunque se podría decir que el plazo está sometido a la prescripción extintiva fijada en el Código Civil, que son 30 años.

Sí, en términos legales se denomina repudiar la herencia. Se trata de una declaración en la que el sucesor la rechaza expresamente (de forma irrevocable). Se trata de un proceso que también debe hacerse en escritura pública y ante un notario.

Para que las voluntades del fallecido se cumplan, este antes de morir puede designar un albacea, una figura que será la encargada de velar por su patrimonio hasta que llegue el momento de la partición, que se deberá realizar según lo indicado en el testamento.

En casos de que uno de los herederos sea menor de edad, es necesario realizar procesos de aprobación y autorización de la herencia. En este sentido, habría que hacer una solicitud vía judicial después de la firma ante notario. En este procedimiento, el Ministerio Fiscal y el juez tendrían la última palabra para aprobar la operación de partición de la herencia.

Reseñas de clientes a los que prestamos servicios

Vista de un cliente de casAzul inmobiliaria al que se le prestó nuestros servicios para adjudicarse una vivienda en Alicante.Tenía que hacer la herencia de mis padres y me ví agobiado porque no sabía nada al respecto. Estuve buscando información para saber cómo debía proceder, qué documentación necesitaba etc, y después de estar casi un mes recopilando todo, me dí cuenta de que me sentía que estaba perdiendo el tiempo, entonces fué cuando decidí acudir a una inmobiliaria. Me puse a buscar por internet y encontré el servicio que Casazul ofrece, y sin pensármelo, decidí que fueran ellos los que se encargaran de hacerla. Hoy por hoy, no dudaría en volver a tomar la misma decisión.

- Ginés Ventura.